{"id":11195,"date":"2025-05-21T10:53:10","date_gmt":"2025-05-21T13:53:10","guid":{"rendered":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/?p=11195"},"modified":"2025-05-21T10:53:12","modified_gmt":"2025-05-21T13:53:12","slug":"desde-este-martes-rigen-los-cambios-de-aranceles-para-la-importacion-de-electronica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/?p=11195","title":{"rendered":"Desde este martes rigen los cambios de aranceles para la importaci\u00f3n de electr\u00f3nica"},"content":{"rendered":"\n<p>A trav\u00e9s del Decreto 333\/25 se implement\u00f3 una modificaci\u00f3n de los Derecho de Importaci\u00f3n Extrazona para \u201ctel\u00e9fonos inteligentes, Tel\u00e9fonos celulares port\u00e1tiles, excepto los que sean por sat\u00e9lite\u201d que inicialmente pasan del 16% al 8%, para a partir del 15 de enero quedar en el 0%. Tambi\u00e9n se ven alcanzadas con una reducci\u00f3n de los derechos para la importaci\u00f3n de \u201cVideoconsolas y m\u00e1quinas de videojuego\u201d, que pasan de tributar el 35 % a un 20%.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el Ejecutivo Nacional, estas medidas, tomadas en el marco de las facultades conferidas en el art\u00edculo 664 del C\u00f3digo Aduanero y sus modificaciones, \u201cmejorar\u00e1n las condiciones de oferta de los bienes objeto de la medida, reducir\u00e1 los precios de mercado y facilitar\u00e1, consecuentemente, el acceso de los consumidores a dichos productos, promoviendo la inclusi\u00f3n digital y el desarrollo tecnol\u00f3gico\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de los tel\u00e9fonos celulares, la medida implica que para principio del a\u00f1o entrante los tel\u00e9fonos celulares producidos, o ensamblados, en M\u00e9xico, Brasil, China, India, Vietnam con ciertas ventajas fiscales y arancelarias, tendr\u00e1n el mismo tratamiento arancelario que los producidos, o ensamblados en Tierra del Fuego.<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de ello, la producci\u00f3n fueguina de celulares seguir\u00e1 contando con un diferencial impositivo a su favor, ya que en el mismo decreto 333\/25 se dispuso una reducci\u00f3n transitoria del 50% en la al\u00edcuota de impuestos internos que gravan la comercializaci\u00f3n de celulares; equipo de aire acondicionado, compactos o de tipo Split, de hasta 6.000 frigor\u00edas; monitores y aparatos receptores de televisi\u00f3n. Para los importados, la al\u00edcuota pasa del 19% actual al 9,5%%, y para los fabricados por empresas beneficiarias del r\u00e9gimen de la 19.640, siempre que acrediten origen en la mencionada \u00c1rea Aduanera Especial, del 9,5% al 0%.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien los impuestos internos se fijan por ley, el Ejecutivo Nacional defiende los cambios dispuesto por Decreto argumentando que \u201cla Ley de Impuestos Internos y sus modificaciones\u201d lo faculta \u201cpara aumentar hasta en un 25 % los grav\u00e1menes previstos en esa ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente cuando as\u00ed lo aconseje la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de determinadas industrias\u201d y que adem\u00e1s el \u201cinciso e) del apartado 2 del art\u00edculo 19 de la Ley 19.640 faculta al Poder Ejecutivo Nacional para eximir de los impuestos internos al consumo a mercader\u00edas originarias del \u00c1rea Aduanera Especial constituida por esa ley\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la gesti\u00f3n Milei, esta reducci\u00f3n transitoria de impuestos internos \u201credundar\u00e1 en la disminuci\u00f3n de los costos de fabricaci\u00f3n de las se\u00f1aladas mercader\u00edas, mejorando las condiciones de competitividad y productividad, y contribuyendo al aumento de la inversi\u00f3n productiva en el sector y de su disponibilidad en el mercado local\u201d. Las disposiciones adoptas en materia de impuestos internos \u201cresultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del d\u00eda de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el 31 de diciembre de 2038, ambas fechas inclusive\u201d. Es de tener en cuenta que el 31 de diciembre de 2038 opera el vencimiento de la pr\u00f3rroga de los beneficios fiscales y aduaneros del R\u00e9gimen de Promoci\u00f3n Industrial de Tierra del Fuego, establecido por la Ley 19.640, dispuesta en el decreto 727\/2021. El referido decreto dispone que en 2038 se realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n de los resultados del r\u00e9gimen, y si se verifica el cumplimiento de ciertos criterios, se podr\u00e1 prorrogar la vigencia de los beneficios por 15 a\u00f1os adicionales hasta el a\u00f1o 2053, siempre y cuando el r\u00e9gimen especial de la Zona Franca Manaos en Brasil mantenga tambi\u00e9n su vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Para \u201cincentivar el consumo de bienes industriales originarios del \u00c1rea Aduanera Especial fueguino en el Territorio Nacional Continental\u201d, el Gobierno Nacional resolvi\u00f3 \u201cpropiciar un mecanismo que tienda a la simplificaci\u00f3n y desburocratizaci\u00f3n de las operaciones de exportaci\u00f3n hacia el Territorio Nacional Continental de mercader\u00edas provenientes del \u00c1rea Aduanera Especial destinadas a las personas humanas que revistan la condici\u00f3n de consumidores finales, que residan en ese territorio.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>A tal fin cre\u00f3 \u201cun r\u00e9gimen simplificado de importaci\u00f3n de peque\u00f1os env\u00edos de mercader\u00edas originarias, producidas al amparo del R\u00e9gimen Industrial de la 19.640, por las empresas que hubieren adherido a la pr\u00f3rroga dispuesta por el Decreto N\u00b0 727\u201d destinado a \u201cpersonas humanas radicadas en el Territorio Nacional Continental, \u00fanicamente para su uso y consumo particular, quedando prohibida su comercializaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El decreto 334\/25 establece que \u201clos env\u00edos amparados por el presente r\u00e9gimen no podr\u00e1n superar, por destinatario, las 3 unidades de la misma especie por a\u00f1o calendario, con hasta un l\u00edmite de valor FOB equivalente a 3.000 d\u00f3lares cada env\u00edo.<\/p>\n\n\n\n<p>Para hacer operativo esta plataforma \u201clas empresas promovidas interesadas en comercializar sus productos al por menor, en los t\u00e9rminos y condiciones del presente r\u00e9gimen, deber\u00e1n habilitar, a estos efectos, un sistema de venta que permita el acceso a esa operatoria mediante la modalidad online\u201d. Adem\u00e1s, habr\u00e1 que aguardar a conocer \u201clas condiciones y formalidades que disponga la Agencia de Recaudaci\u00f3n y Control Aduanero, que deber\u00e1 establecer un procedimiento simplificado relativo a la documentaci\u00f3n exigida por las normas impositivas y aduaneras\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La norma tambi\u00e9n faculta a la Secretar\u00eda de Industria y Comercio del Ministerio de Econom\u00eda de Naci\u00f3n a \u201cdictar las normas complementarias del presente r\u00e9gimen\u201d como as\u00ed tambi\u00e9n a \u201creducir o incrementar la cantidad de unidades; el valor fijado y determinar el n\u00famero de operaciones anuales permitidas\u201d en funci\u00f3n de cambios tecnol\u00f3gicos y de valor de los bienes en el mercado o las variaciones que demuestren la oferta y la demanda de dichos productos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s del Decreto 333\/25 se implement\u00f3 una modificaci\u00f3n de los Derecho de Importaci\u00f3n Extrazona&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":8817,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11195"}],"collection":[{"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=11195"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11195\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":11196,"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11195\/revisions\/11196"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/8817"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=11195"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=11195"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=11195"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}