{"id":17276,"date":"2026-03-16T11:32:22","date_gmt":"2026-03-16T14:32:22","guid":{"rendered":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/?p=17276"},"modified":"2026-03-16T11:32:31","modified_gmt":"2026-03-16T14:32:31","slug":"puerto-de-ushuaia-el-gobierno-provincial-demanda-a-nacion-por-la-intervencion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/?p=17276","title":{"rendered":"Puerto de Ushuaia: El Gobierno provincial demanda a Naci\u00f3n por la intervenci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>El Gobierno de Tierra del Fuego avanza con distintas acciones judiciales para cuestionar la intervenci\u00f3n del puerto de Ushuaia dispuesta por la Agencia Nacional de Puertos y Navegaci\u00f3n (ANPyN). La estrategia legal incluye dos causas impulsadas por la provincia y por la Direcci\u00f3n Provincial de Puertos, en un conflicto que ya lleg\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n y que tambi\u00e9n contin\u00faa su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara Federal de Comodoro Rivadavia.<\/p>\n\n\n\n<p>El secretario Legal de Gobierno, Emiliano Fossato, explic\u00f3 que la primera presentaci\u00f3n judicial fue realizada por la provincia y apunta directamente a la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad del acto administrativo que dispuso la intervenci\u00f3n. Seg\u00fan detall\u00f3, la causa fue elevada por el Juzgado Federal de Ushuaia a la Corte Suprema, donde actualmente se analiza la competencia y la medida cautelar solicitada para suspender los efectos de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Fossato se\u00f1al\u00f3 que el planteo provincial cuestiona la legalidad del acto administrativo por afectar principios constitucionales y la autonom\u00eda provincial sobre la administraci\u00f3n portuaria. En ese marco, indic\u00f3 que \u201cnosotros venimos desde el primer d\u00eda, cuando se notific\u00f3 la resoluci\u00f3n de ANPyN a las autoridades de la Direcci\u00f3n Provincial de Puertos, tomando conocimiento del acto administrativo que determinaba la suspensi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n y la intervenci\u00f3n en materia de infraestructura portuaria\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El funcionario explic\u00f3 que la estrategia judicial se estructur\u00f3 en dos carriles paralelos: uno impulsado por el Gobierno provincial y otro por la propia Direcci\u00f3n Provincial de Puertos. \u201cSiempre fuimos en un carril de dos causas: por un lado la Provincia de Tierra del Fuego, cuya legitimaci\u00f3n surge del convenio de transferencia por el cual la Naci\u00f3n cedi\u00f3 la administraci\u00f3n del puerto, y por otro lado la Direcci\u00f3n Provincial de Puertos, que lleva adelante su propia estrategia administrativa y judicial por el acto de intervenci\u00f3n\u201d, afirm\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>La presentaci\u00f3n provincial solicita la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de la resoluci\u00f3n nacional y, como medida urgente, la suspensi\u00f3n de sus efectos. En ese sentido, Fossato explic\u00f3 que \u201cla esencia de lo que estamos solicitando es la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad del acto administrativo por diferentes aspectos que atacan principios constitucionales y administrativos, y tambi\u00e9n los recursos provinciales que permiten el funcionamiento de la Direcci\u00f3n Provincial de Puertos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El funcionario detall\u00f3 que uno de los puntos centrales del reclamo es lograr una medida cautelar que permita revertir la intervenci\u00f3n mientras se analiza el fondo del conflicto. \u201cLo que consideramos apremiante es poder lograr la medida cautelar para suspender los efectos del acto, volver a tomar el control y la administraci\u00f3n del puerto y permitir tambi\u00e9n el ingreso del personal de la Direcci\u00f3n Provincial de Puertos que qued\u00f3 excluido\u201d, sostuvo.<\/p>\n\n\n\n<p>La Direcci\u00f3n Provincial de Puertos present\u00f3 otra acci\u00f3n judicial que contin\u00faa su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara Federal de Comodoro Rivadavia. Sobre este proceso, Fossato explic\u00f3 que \u201cesa acci\u00f3n ya tiene una ampliaci\u00f3n de fundamentos presentada y hoy est\u00e1 en la C\u00e1mara con intervenci\u00f3n de la unidad fiscal, por lo que contin\u00faa su tr\u00e1mite en la instancia de alzada\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los argumentos centrales del planteo judicial se vincula con la falta de antecedentes de una medida similar. En ese sentido, el funcionario se\u00f1al\u00f3 que \u201cen el relevamiento de antecedentes que realizamos no encontramos casos en los que un \u00f3rgano nacional haya intervenido un puerto provincial de esta manera\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan explic\u00f3, la provincia reconoce las facultades de control del Estado nacional sobre la actividad portuaria, pero considera que la intervenci\u00f3n dispuesta excede ese marco. \u201cNosotros no desconocemos las facultades de fiscalizaci\u00f3n que tiene el \u00f3rgano nacional, pero lo que cuestionamos es la desproporci\u00f3n de la acci\u00f3n que determina el acto administrativo\u201d, afirm\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>En paralelo, la secretaria de Coordinaci\u00f3n Legal, Mar\u00eda \u00c1ngeles Arroyo, cuestion\u00f3 los fundamentos de la medida al se\u00f1alar que el funcionamiento del puerto no se modific\u00f3 tras la intervenci\u00f3n. En ese sentido, sostuvo que \u201cesto es algo que toda la ciudadan\u00eda puede ver: intervinieron el puerto y al minuto siguiente el puerto sigui\u00f3 operando de la misma manera\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Arroyo remarc\u00f3 que este elemento fue incorporado en las presentaciones judiciales realizadas por la provincia. \u201cLo manifestamos en las demandas porque si la intervenci\u00f3n se justificaba en supuestos problemas de seguridad o infraestructura, la realidad demuestra que el puerto continu\u00f3 operando exactamente igual\u201d, afirm\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>La funcionaria tambi\u00e9n cuestion\u00f3 el condicionamiento establecido en la resoluci\u00f3n nacional respecto de las acciones judiciales de la provincia. En ese sentido, indic\u00f3 que \u201cen el mismo acto administrativo se suspende la habilitaci\u00f3n del puerto y luego se condiciona esa suspensi\u00f3n a que la provincia no realice acciones judiciales, lo cual tambi\u00e9n planteamos como una situaci\u00f3n grave\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro de los puntos que analiza el Gobierno provincial es el manejo de los recursos econ\u00f3micos generados por la actividad portuaria durante la intervenci\u00f3n. Sobre este aspecto, Fossato explic\u00f3 que \u201cla actividad portuaria genera recursos propios que, seg\u00fan el convenio de transferencia, deben ser reinvertidos en el propio puerto\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, advirti\u00f3 que la intervenci\u00f3n genera una situaci\u00f3n administrativa compleja. \u201cHoy estamos en un gris porque la recaudaci\u00f3n va a una cuenta nacional, pero el origen de esos recursos es provincial y ser\u00e1 necesario analizar qu\u00e9 se hizo con esos fondos durante el tiempo que dure la intervenci\u00f3n\u201d, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>El secretario Legal tambi\u00e9n afirm\u00f3 que se encuentran evaluando otras herramientas jur\u00eddicas para ampliar la estrategia judicial. Entre ellas, mencion\u00f3 la posibilidad de avanzar en acciones de responsabilidad contra los funcionarios que firmaron la resoluci\u00f3n. \u201cSe est\u00e1 analizando tambi\u00e9n la eventual responsabilidad de quienes suscribieron el acto administrativo, lo cual requiere un an\u00e1lisis detallado de la documentaci\u00f3n\u201d, explic\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, Fossato advirti\u00f3 que el conflicto trasciende el caso de Ushuaia y puede tener implicancias institucionales m\u00e1s amplias. \u201cLos puertos son motores de la econom\u00eda regional y constituyen un eslab\u00f3n clave para la actividad productiva. Por eso tambi\u00e9n es importante entender que lo que ocurre aqu\u00ed puede generar un precedente institucional relevante\u201d, concluy\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno de Tierra del Fuego avanza con distintas acciones judiciales para cuestionar la intervenci\u00f3n&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":8049,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17276"}],"collection":[{"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=17276"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17276\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17278,"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17276\/revisions\/17278"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/8049"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=17276"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=17276"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=17276"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}