{"id":4507,"date":"2024-08-05T15:59:56","date_gmt":"2024-08-05T18:59:56","guid":{"rendered":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/?p=4507"},"modified":"2024-08-05T15:59:57","modified_gmt":"2024-08-05T18:59:57","slug":"el-ex-juez-electoral-evaluo-las-implicancias-del-llamado-a-elecciones-para-la-convencion-constituyente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/?p=4507","title":{"rendered":"El ex juez electoral evalu\u00f3 las implicancias del llamado a elecciones para la Convenci\u00f3n Constituyente"},"content":{"rendered":"\n<p>Isidro Aramburu, abogado y exjuez electoral de la provincia, evalu\u00f3 el llamado a elecciones efectuado por el Gobierno fueguino para que la ciudadan\u00eda determine qui\u00e9nes ser\u00e1n los convencionales constituyentes que se encargar\u00e1n de reformar la Constituci\u00f3n Provincial.<\/p>\n\n\n\n<p>Dio detalles del proceso que se inicia y cu\u00e1les son las posibilidades de que el gobernador Gustavo Melella y los intendentes puedan ser candidatos. &nbsp;Asimismo, evidenci\u00f3 una contradicci\u00f3n normativa y plante\u00f3 que eventualmente, deber\u00eda estudiarse la versi\u00f3n taquigr\u00e1fica de la Convenci\u00f3n Estatuyente de 1991.<\/p>\n\n\n\n<p>Indic\u00f3 que el decreto emitido por el Ejecutivo ya pone en conocimiento a la Justicia Electoral sobre la convocatoria a elecciones. De tal manera, recibido por la jueza electoral, va a emitir una resoluci\u00f3n, formar un expediente y dar comienzo a los plazos que establece la ley para las elecciones a trav\u00e9s de un cronograma electoral. \u201cEl procedimiento ser\u00e1 igual al de una elecci\u00f3n general. Va a haber un cronograma que &nbsp;va a poner en conocimiento de los partidos pol\u00edticos los plazos &nbsp;que van a tener que cumplir para presentar listas, candidaturas, oficializaci\u00f3n y eventuales alianzas\u201d, precis\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Consultado sobre el art\u00edculo 196 de la Constituci\u00f3n Provincial que habr\u00eda sido aprobado de una manera por los convencionales constituyentes que participaron de la Convenci\u00f3n del a\u00f1o 1991, pero plasmada en papel en otra, con leves modificaciones que cambiar\u00e1n el esp\u00edritu de lo aprobado, el letrado respondi\u00f3 que \u201ces superinteresante el tema porque hay normas contradictorias en el ordenamiento jur\u00eddico de la Constituci\u00f3n Provincial y con las cartas org\u00e1nicas municipales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En tal sentido, Aramburu dijo que \u201cm\u00e1s all\u00e1 de lo que dicen las normas, los partidos pol\u00edticos van a presentar sus candidatos. Eventualmente, algunos de sus candidatos, si fueran intendentes o si fuera el gobernador, alguien podr\u00e1 o no impugnarlos. A partir de que se presenten y si hay impugnaciones, a partir de all\u00ed la Justicia Electoral tendr\u00e1 que resolver a ver si esas candidaturas est\u00e1n conformes a la ley y si cumplen con los requisitos para ser aceptados como candidatos. Y si hay apelaciones, esas resoluciones de la Justicia Electoral despu\u00e9s podr\u00e1n pasar a la C\u00e1mara de Apelaciones y, eventualmente, si es apelada la resoluci\u00f3n de la C\u00e1mara de Apelaciones, podr\u00e1 ir al Superior Tribunal que, finalmente, es el \u00faltimo int\u00e9rprete de la Constituci\u00f3n Provincial\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Advirti\u00f3 que \u201cpueden pasar much\u00edsimas cosas\u201d dado que \u201cla norma constitucional es contradictoria porque el 196 habla de incompatibilidades para ser convencionales constituyentes pero el art\u00edculo 133, del cap\u00edtulo Poder Ejecutivo de la Provincia, dice expresamente que el gobernador y el vicegobernador tienen las mismas incompatibilidades &nbsp;e inmunidades que los legisladores entonces nos remite al art\u00edculo 92, cap\u00edtulo de la Legislatura, que dice que los legisladores no pueden ejercer ning\u00fan cargo p\u00fablico simult\u00e1neamente con el ejercicio de ese cargo a excepci\u00f3n del convencional constituyente provincial. Con lo cual eso habilitar\u00eda al gobernador y al vice ser candidatos a convencionales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, expuso que \u201csaliendo de todo caso concreto, a partir de los principios generales del derecho debe primar la libertad de la candidatura porque es un derecho pol\u00edtico, es un derecho humano y porque finalmente es el electorado quien va a determinar si vota o no vota a ese candidato\u201d. Hizo hincapi\u00e9 en que \u201cen caso de duda, siempre la interpretaci\u00f3n debe ser de mayor amplitud de la concesi\u00f3n del derecho, en este caso del derecho pol\u00edtico. No se puede tener una visi\u00f3n restrictiva\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, argument\u00f3 que en el caso de los intendentes, \u201clas dos cartas org\u00e1nicas habilitan a estos a ser convencionales constituyentes provinciales y eso es distinto a lo que dice el art\u00edculo 196\u201d. A partir de esto consider\u00f3 que \u201centramos en otro debate que es qu\u00e9 norma tiene preminencia si la de la Constituci\u00f3n Provincial o la de las cartas org\u00e1nicas municipales. Se podr\u00eda decir que por el art\u00edculo 31 de la Constituci\u00f3n rige el principio de supremac\u00eda constitucional y entonces primero est\u00e1 la Constituci\u00f3n, despu\u00e9s las cartas org\u00e1nicas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, record\u00f3 que \u201cla reforma del noventa y cuatro vino a fortalecer el r\u00e9gimen municipal. El art\u00edculo 5, del Estado Federal, de la Constituci\u00f3n Nacional, garantiza la autonom\u00eda de las provincias en tanto las provincias respeten el sistema republicano, democr\u00e1tico, representativo, el r\u00e9gimen municipal y el 123 de la Constituci\u00f3n Nacional dice que las provincias deben garantizar la autonom\u00eda municipal\u201d. Subray\u00f3 que \u201ces todo un intr\u00edngulis de an\u00e1lisis jur\u00eddico que habr\u00e1 que hacerse en caso de que haya un caso concreto\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En torno al planteo efectuado por el legislador oficialista, Federico Greve (FORJA), sobre que podr\u00edan anularse las restricciones planteadas por el art\u00edculo 196, si el gobernador toma licencia de su cargo al frente del Ejecutivo; el exjuez electoral de Tierra del Fuego se\u00f1al\u00f3 que \u201ctenemos que leer las actas del debate constituyente porque hay un principio de hierro que es que el poder constituido no puede interpretar libremente al poder constituyente\u201d. En este sentido explic\u00f3 que \u201cel poder constituyente es la m\u00e1xima expresi\u00f3n de la soberan\u00eda del pueblo, entonces para saber qu\u00e9 quiso decir ese convencional constituyente representante de la soberan\u00eda del pueblo de manera potente, mucho m\u00e1s que los constituidos, hay que ver qu\u00e9 debatieron, qu\u00e9 dijeron, qu\u00e9 analizaron, por qu\u00e9 vieron la necesidad de establecer el art\u00edculo 196, cu\u00e1l fue la finalidad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cHay todo un combo jur\u00eddico que hay que analizar bien a fondo\u201d, concluy\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Isidro Aramburu, abogado y exjuez electoral de la provincia, evalu\u00f3 el llamado a elecciones efectuado&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4508,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[1003,7],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4507"}],"collection":[{"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4507"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4507\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4509,"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4507\/revisions\/4509"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/4508"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4507"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4507"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4507"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}