{"id":6971,"date":"2024-11-15T14:09:30","date_gmt":"2024-11-15T17:09:30","guid":{"rendered":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/?p=6971"},"modified":"2024-11-15T14:09:31","modified_gmt":"2024-11-15T17:09:31","slug":"dalila-nora-ocupara-la-banca-vacante-de-hector-tito-stefani","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/?p=6971","title":{"rendered":"Dalila Nora ocupar\u00e1 la banca vacante de H\u00e9ctor \u201cTito\u201d Stefani"},"content":{"rendered":"\n<p>El Juzgado Federal con competencia Electoral de Tierra del Fuego fall\u00f3 a favor de los recursos de amparo presentados por Dalila Nora y el Movimiento de Mujeres Paritaristas de Tierra del Fuego, y defini\u00f3 que la banca vacante tras el fallecimiento de H\u00e9ctor Stefani deber\u00e1 ser ocupada por la referente radical.<\/p>\n\n\n\n<p>En un fallo hist\u00f3rico, el juez Federico Calvete prioriz\u00f3 el \u201cesp\u00edritu\u201d de la ley 27.412 de Paridad de G\u00e9nero en \u00c1mbitos de Representaci\u00f3n Pol\u00edtica, entendiendo que \u201cla sanci\u00f3n de la ley de paridad fue pensada para proteger la condici\u00f3n de un grupo de la sociedad que de alg\u00fan modo no ten\u00eda acceso real de oportunidades en los lugares de toma de decisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La disputa con el candidato suplente de la lista, Ricardo Garramu\u00f1o, se dio por lo establecido en el art\u00edculo 164 del C\u00f3digo Electoral, en principios de paridad de g\u00e9nero. En s\u00edntesis, la norma define que, en caso de ausencias, los hombres deber\u00e1n ser reemplazados por hombres, y las mujeres por mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, Calvete comprendi\u00f3 que \u201cesa premisa establecida en la nueva redacci\u00f3n de la norma, de ninguna manera puede producir o verse ajena al fin que la misma vino a proteger\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el Juez Federal sentenci\u00f3 que \u201clo que se intenta, no es s\u00f3lo que la mujer sea postulada como un simple formalismo, transformando esa candidatura en una mera declaraci\u00f3n testimonial, sino que, en casos en donde debe hacerse efectivo su acceso a las bancas \u00e9stas se hagan realidad. La paridad en la representaci\u00f3n pol\u00edtica sin lugar a dudas debe ser repensada como un espacio compartido entre hombres y mujeres generando as\u00ed una representaci\u00f3n equilibrada de ambos g\u00e9neros\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa ley de paridad vino a modificar la idea de \u201ccuotas\u201d e instala la idea de equilibrio en los cargos p\u00fablicos\u201d<br>&nbsp;<br>El magistrado analiz\u00f3 que \u201cdadas las caracter\u00edsticas de composici\u00f3n actual de las C\u00e1maras del Congreso, en cuanto a la cantidad de mujeres y varones que la componen y, en la medida en que deban realizarse acciones positivas tendientes a equilibrar el sistema de oportunidades reales\u201d el sistema de reemplazos del art\u00edculo 164 del C\u00f3digo Electoral resulta contradictorio \u00abcon la propia finalidad de la ley 27.412 (de Paridad de G\u00e9nero)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El Juez expuso que \u201csi se toma de manera literal la forma en que los legisladores optaron por establecer el sistema de reemplazos -en el caso de los Diputados-, ser\u00eda contradictorio adoptar una soluci\u00f3n contraria a la propia finalidad de la ley 27.412 en la que se procur\u00f3 atender una necesidad hist\u00f3rica de protecci\u00f3n de las mujeres frente a la desigualdad de acceso a cargo p\u00fablicos electivos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>A esto sum\u00f3 que \u201cgeneralmente quienes ocupan el primer lugar en las listas son varones, siendo habitualmente la mujer la que ocupa el segundo lugar como titular por aplicaci\u00f3n de la ley de paridad, cuesti\u00f3n que da a entender que dichas candidaturas (las de las mujeres) se traducen en meras candidaturas testimoniales, lo que no es el fin \u00faltimo que ha tenido en vistas el legislador al sancionar la ley de paridad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El titular del Juzgado Federal con Competencia Electoral manifest\u00f3 que \u201cel sistema de reemplazos establecido por los legisladores al momento de modificar el C\u00f3digo Electoral Nacional mediante la sanci\u00f3n de la ley 27.412, no resultar\u00eda ser la opci\u00f3n mas beneficiosa para casos como el que nos ocupa, donde en un distrito como el de Tierra del Fuego s\u00f3lo se renovaban dos bancas y un partido o alianza ten\u00eda la posibilidad de acceder a una de ellas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Es por ello, que \u201caplicando el principio de razonabilidad, resulta contrario a la finalidad buscada el pretender que ante el fallecimiento de un diputado var\u00f3n, en una lista de dos titulares no pueda acceder la diputada mujer, y pase el derecho al primer suplente var\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Federico Calvete analiz\u00f3 que, en caso de respetar el sistema de reemplazos, \u201cla soluci\u00f3n aplicable ser\u00eda m\u00e1s perjudicial que si se aplicara la ley de cupo femenino, o directamente el viejo sistema en el que se iba corriendo al siguiente sin importar el sexo. Y esto no es lo que se busc\u00f3 con la modificaci\u00f3n de la cuesti\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, puso en valor el rol de la paridad de g\u00e9nero en el juego democr\u00e1tico, y reflexion\u00f3: \u201cSe dice que las democracias proponen la igualdad de los ciudadanos, si esto es as\u00ed (y as\u00ed lo creo), los sistemas de representaci\u00f3n democr\u00e1ticos deben ofrecer iguales condiciones tanto para los que se postulan a cargos p\u00fablicos, como los que eligen a sus representantes\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cCuando estas condiciones no se dan en la pr\u00e1ctica, es cuando deben introducirse pol\u00edticas que remuevan esa distorsi\u00f3n. Entiendo que esto es as\u00ed, porque lo que est\u00e1 en juego no es s\u00f3lo el derecho a ser elegido\/a, sino tambi\u00e9n el de estar representado\/a en el gobierno\u201d, cerr\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Juzgado Federal con competencia Electoral de Tierra del Fuego fall\u00f3 a favor de los&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":6972,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6971"}],"collection":[{"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=6971"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6971\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6973,"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6971\/revisions\/6973"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/6972"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=6971"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=6971"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/infoglobalsur.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=6971"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}