El intento de avanzar con una ley para derogar la declaración de necesidad de reforma constitucional abrió una discusión jurídica profunda sobre los alcances de un proceso que, para especialistas como Manuel Raimbault, ya ha superado la esfera de control de la Legislatura. El abogado y exlegislador sostiene que la reforma no es una norma común, sino un procedimiento institucional en curso que, una vez iniciado, adquiere una dinámica propia e irreversible por vía legislativa ordinaria.
La argumentación de Raimbault se apoya en la distinción entre la actividad legislativa habitual y lo que denomina actividad preconstituyente. Según esta visión, cuando los parlamentarios votan la necesidad de reformar la Carta Magna, no están dictando una ley que pueda ser derogada meses después bajo una nueva mayoría o un cambio de opinión política, sino que están ejerciendo una facultad excepcional que dispara un proceso de jerarquía superior. Esta naturaleza jurídica específica hace que el acto no tenga el mismo régimen que una ley de presupuesto o de tránsito, sino que se convierta en un hito institucional que traslada la soberanía a los convencionales que elegirá la ciudadanía.
A este marco teórico se suman realidades procesales que actúan como «candados» jurídicos. Raimbault destaca que ya existe una convocatoria electoral activa y, fundamentalmente, una sentencia judicial definitiva que ordena la continuidad del cronograma. En este sentido, advierte que cualquier intento de la Legislatura por frenar el proceso mediante una derogación implicaría interferir en una causa pendiente, algo que la propia Constitución prohíbe explícitamente al Poder Legislativo. El proceso, asegura, ya no pertenece a los diputados, sino que está bajo la órbita del sistema electoral y la justicia.
Por otro lado, el abogado pone el foco en el rol de la ciudadanía como el único árbitro capaz de decidir el destino de la reforma. Al elegir a los convencionales constituyentes, el pueblo otorga un mandato que no es necesariamente de cambio; los representantes electos tienen la potestad soberana de sesionar y, si lo consideran prudente, rechazar las modificaciones propuestas y cerrar la convención sin tocar un solo artículo. Para Raimbault, lo que resulta jurídicamente inviable es que la Legislatura pretenda sustituir esa voz popular ahora que los mecanismos ya fueron activados.
Finalmente, este conflicto técnico es leído por el letrado como un síntoma de una crisis institucional más amplia en Tierra del Fuego. La incertidumbre sobre la realización de la reforma y las marchas y contramarchas en las decisiones de Estado reflejan, a su criterio, una fragilidad en el sistema político local. Raimbault concluye que la incapacidad de manejar con previsibilidad el pacto social más importante de la provincia —su Constitución— expone una dificultad profunda en la toma de decisiones que afecta la estabilidad y la confianza en las instituciones.
