La Cámara de Diputados de la Nación aprobó con modificaciones el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, una iniciativa orientada a agilizar los procesos de desalojo de inmuebles en todo el territorio nacional mediante la implementación del procedimiento abreviado de juicio sumarísimo. Al haber sufrido cambios durante su tratamiento en la Cámara Baja, el texto deberá regresar al Senado para su revisión y eventual sanción definitiva.
La normativa impulsada redefine el alcance de los legitimados para solicitar la restitución de una propiedad, extendiendo dicha facultad no solo a los titulares registrales, sino a cualquier persona que acredite un derecho o interés legítimo afectado. El marco regulatorio abarca situaciones vinculadas a inquilinos, subinquilinos, ocupantes precarios e intrusos. Asimismo, se establece que en los contratos donde no existan cláusulas específicas de desocupación, podrá requerirse la entrega inmediata del inmueble mediante caución juratoria o bajo los mecanismos previstos en el artículo 680 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En lo relativo a los alquileres con destino habitacional, la iniciativa introduce reformas al artículo 1222 del Código Civil y Comercial. Con la nueva redacción, previo a la radicación de la demanda por falta de pago, el locador estará obligado a intimar formalmente al inquilino otorgando un plazo mínimo de diez días corridos para la regularización de la deuda, especificando el lugar de cobro. Esta notificación —que podrá cursarse a domicilios reales o electrónicos— mantendrá su validez legal aun ante la negativa de recepción o la existencia de trabas atribuibles al locatario.
Con el propósito de prevenir abusos en el uso de la vía judicial, el proyecto incorpora un régimen sancionatorio que prevé multas de hasta diez veces el valor del último canon locativo para aquellos demandantes que oculten comprobantes de pago o información relevante con el fin de forzar un desalojo anticipado. A su vez, para las demandas motivadas por uso abusivo, daños, reformas perjudiciales o cambio de destino del inmueble, se fija la obligatoriedad de que la autoridad judicial efectúe un reconocimiento ocular en el lugar dentro de las 72 horas posteriores a la primera providencia.
Tras esta media sanción con reformas, el expediente retornará a la Cámara de Senadores, cuerpo que deberá evaluar las modificaciones introducidas para definir la aprobación final o insistir en el proyecto original.
