En un fallo de fuerte repercusión institucional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió dejar sin efecto una sentencia de la justicia federal que había frenado la desregulación de la propiedad de tierras rurales. De esta manera, el máximo tribunal levantó las trabas judiciales impulsadas oportunamente por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) y ratificó la plena vigencia de la normativa.
La medida se enmarca en los alcances del DNU 70/2023, firmado por el presidente Javier Milei al inicio de su gestión, cuyo articulado dispuso la derogación formal de la anterior Ley de Tierras. Dicha normativa histórica establecía estrictos topes porcentuales para la adquisición de inmuebles rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras a nivel nacional, provincial y departamental, además de fijar cupos para impedir la concentración de grandes extensiones territoriales en pocas manos foráneas. Con el revés judicial a la medida cautelar, dichos límites numéricos quedan suprimidos en la práctica.
Pese a la trascendencia de la decisión, los magistrados aclararon que el pronunciamiento no implicó un análisis sobre la constitucionalidad general del megadecreto ni sobre el mérito político o económico de la política implementada por el Poder Ejecutivo.
El eje de la resolución se sostuvo sobre argumentos estrictamente procesales. El tribunal concluyó que la asociación demandante carecía de la legitimación activa necesaria y no logró demostrar la existencia de un «bien colectivo afectado» ni de un caso concreto que justificara la interrupción judicial de la norma. Al caer la acción legal por cuestiones de forma, el decreto recuperó su plena aplicabilidad en todo el país.
