El Gobierno Provincial impulsa la creación de un Sistema de Constancia de Pérdida Perinatal que permita brindar un reconocimiento simbólico a las familias que atraviesan la muerte fetal avanzada, sin producir efectos registrales, filiatorios o patrimoniales, y con pleno respeto al marco normativo vigente.
La propuesta, elaborada por la Secretaría de Justicia y Derecho Ciudadano del Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia, establece que se podrá solicitar esta constancia en los casos de muerte intrauterina a partir de la semana 24 de gestación o cuando el feto supere los 500 gramos de peso. El instrumento, de carácter administrativo y facultativo, será emitido por el Ministerio de Salud a través de efectores públicos y privados habilitados que hayan intervenido en el parto o constatado la pérdida.
Se subraya que la medida no constituye un registro, sino la entrega de un documento sin archivo posterior, pensado para quienes deseen contar con un testimonio que les permita transitar el duelo de forma respetuosa.
Entre los fundamentos se señala que la inscripción de una defunción en el Registro Civil solo es procedente si la persona nació con vida, conforme el artículo 21 del Código Civil y Comercial de la Nación. De este modo, registrar como “fallecida” a una persona que no tuvo existencia legal colisionaría con la normativa vigente y podría dar lugar a conflictos en materia filiatoria.
Asimismo, el texto advierte que la anterior redacción habilitaba que cualquiera de los progenitores solicitara la inscripción sin el consentimiento de la gestante, incluso en casos en que esta decidiera interrumpir el embarazo bajo el amparo de la Ley 27.610. Esa situación, según el Ejecutivo, implicaba una forma de violencia y vulneraba la autonomía de las mujeres.
La propuesta actual limita la solicitud de la constancia a la gestante o a ambos progenitores actuando de forma conjunta.
Otro de los puntos centrales que aborda el proyecto es la problemática vinculada al entierro del producto de la concepción.
En la actualidad, ordenanzas municipales como la 907/91 de Ushuaia prohíben la inhumación sin la licencia expedida por el Registro Civil, que solo se otorga en casos de personas fallecidas.
Para salvar este obstáculo, en el pasado se recurrió a inscripciones ficticias como “N.N.”, práctica que se reconoce como contraria a la ley por lo que fue eliminada en la nueva normativa registral.
El Ejecutivo remarca que la verdadera demanda de las familias es poder dar sepultura a la pérdida gestacional y colocar una placa con el nombre elegido, más allá de que no exista reconocimiento legal de filiación. En este sentido, la constancia prevista funcionaría como soporte documental para autorizar el entierro sin forzar inscripciones contrarias a la ley.
El proyecto también contempla la capacitación del personal sanitario para abordar estas situaciones con sensibilidad, empatía y respeto, brindando información clara y apoyo específico a los padres, de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Asimismo, promueve la adhesión a la Ley Nacional 27.733, que regula procedimientos médico-asistenciales para la atención de mujeres y personas gestantes.
Desde el Gobierno provincial sostienen que esta es una “solución humanitaria y legalmente viable”, capaz de acompañar el duelo perinatal de manera respetuosa, sin vulnerar derechos ni contradecir el marco legal nacional y provincial. “Se trata de un reconocimiento simbólico, no registral, que busca contribuir a un sano proceso de duelo familiar”, concluye el mensaje oficial.
Con este esquema, la administración fueguina aspira a resolver una demanda social sensible evitando choques normativos y preservando los derechos humanos, en especial la autonomía y dignidad de las personas gestantes. La Legislatura deberá ahora analizar y debatir la iniciativa, que se presenta como una alternativa intermedia entre la falta total de reconocimiento y la inscripción registral de defunciones fetales.