El Juzgado de Familia y Minoridad Nº 2 del Distrito Judicial Norte, a cargo de la jueza Marina Montero, hizo lugar a un pedido urgente presentado por un padre y ordenó a la madre de su hijo que deje de difundir en redes sociales información o imágenes que lo involucren y que causen directa o indirectamente daños al menor.
El hombre adujo que la progenitora publicó en sus redes sociales -Instagram y estados de mensajería de WhatsApp- expresiones agraviantes y comentarios de alto tenor ofensivo, los cuales habrían sido visualizados por el menor a través de sus compañeros, generándole un daño emocional significativo.
La magistrada resaltó que los procesos de familia son reservados y que siempre debe primar el interés superior de niñas, niños y adolescentes. Destacó además que el alcance y permanencia de las redes puede generar un daño duradero.
Con esos fundamentos, prohibió a la madre publicar, mencionar o difundir cualquier datos relacionados con el caso que pueda afectar al hijo, por cualquier medio, incluso redes sociales o mensajería.
El fallo resalta que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su intimidad y a construir su propia identidad digital, y que los adultos tienen un deber especial de cuidar esa “dignidad digital”.
Difundir conflictos familiares en redes puede estigmatizar, revictimizar y exponer innecesariamente a los menores.
La jueza citó normas que respaldan la decisión: el interés superior del niño previsto en la Convención de los Derechos del Niño y en la Constitución Nacional, el derecho a la intimidad establecido en la Ley 26.061 y los artículos del Código Civil y Comercial que limitan la publicidad de los juicios de familia.