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El proyecto definitivo de reforma laboral del Gobierno de Javier Milei, surgido del Consejo de Mayo y próximo a ser enviado al Congreso, introduce una serie de modificaciones transversales en la legislación laboral argentina, abordando áreas críticas como las vacaciones, las indemnizaciones, los despidos y la gestión del tiempo de trabajo.

En materia de vacaciones, el texto mantiene los mínimos legales de la Ley de Contrato de Trabajo, pero incorpora la posibilidad de que empleadores y empleados acuerden la ampliación del período. Una novedad es que el fraccionamiento del descanso anual no podrá ser menor a siete días por tramo, y se exige que al menos una vez cada tres años el trabajador pueda gozar de su licencia durante el verano. El empleador deberá notificar el período de goce con treinta días de antelación y debe otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril.

Respecto al banco de horas, se habilita el acuerdo voluntario y formalizado por escrito entre el trabajador y el empleador para establecer un régimen de compensación de horas extraordinarias. Los convenios colectivos podrán definir métodos de cálculo de jornada máxima por promedio, asegurando siempre descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y 35 horas semanales, permitiendo compensar jornadas extensas con otras más cortas.

En cuanto a indemnizaciones y despidos, el proyecto autoriza sustituir el modelo actual por fondos o seguros sectoriales de cese laboral, financiados mediante aportes patronales mensuales, como el nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL) con un aporte del 3% de la remuneración computable. La indemnización por despido sin justa causa equivale a un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo pagos extraordinarios y gratificaciones no habituales.

Se fijan topes específicos, donde la base no podrá superar tres veces el salario promedio del convenio aplicable, con un piso del 67% de ese valor. Si la Justicia anula un despido, el trabajador puede elegir entre ser reincorporado o recibir la indemnización. Además, se establecen servicios mínimos obligatorios del 75% para áreas esenciales y del 50% para ramas estratégicas en caso de conflictos laborales.

Otras disposiciones incluyen la digitalización obligatoria de recibos de sueldo, planillas de asistencia y certificados médicos, equiparando su validez al formato en papel. En el ámbito de los convenios colectivos, se elimina la ultraactividad, por lo que, al vencer un acuerdo, solo se mantienen las condiciones laborales hasta que haya una nueva convención o prórroga, y se le otorga prelación a los convenios de menor ámbito.

Se crea también un Régimen de Servicios Personales de Reparto y Mensajerías para trabajadores de plataformas tecnológicas y se implementa el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que ofrece reducciones de contribuciones patronales por un año para fomentar el empleo registrado. Finalmente, en el aspecto sindical, se reducen los créditos horarios de los delegados a diez horas mensuales y se limita la realización de asambleas dentro de los establecimientos, estableciendo como infracción muy grave los bloqueos y las tomas.

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