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Mediante decreto 587/26 fechado el 7 de abril,y a cuatro meses de su promulgación, el gobernador Gustavo Melella aprobó la reglamentación de la Ley 1601 que regula el desarrollo sostenible de la acuicultura (incluyendo la salmonicultura) en aguas continentales y marítimas de la provincia.

La norma fue impulsada por el Ejecutivo Provincial y recibió un rápido tratamiento en la Legislatura a pesar del rechazo general de la sociedad. Se sancionó el 15 de diciembre y fue promulgada dos días después. Con inusual rapidez, también fue reglamentada y publicada en el Boletín Oficial N° 6058 con lo cual la actividad ya puede comenzar a desarrollarse a partir de la fecha. 

En tres extensos anexos se establecen criterios sobre el desarrollo de la actividad que establece un marco para la «economía azul», diferenciando escalas de producción con evaluaciones ambientales obligatorias.

El Anexo I desarrolla la Reglamentación de la Ley en 9 capítulos y 22 artículos.

El Anexo II detalla en 10 artículos el Reglamento Operativo de la Evaluación Ambiental Estratégica que será la herramienta para definir localización, condiciones y especies aptas.

Por último, el Anexo III que consta de 13 artículos, establece el Protocolo de coordinación interinstitucional, Gestión Integrada del recurso hídrico y del Desarrollo Acuícola Sostenible.

La norma prevé una Ventanilla Única para la presentación de proyectos y se diferencian tres escalas de emprendimientos —artesanal, preindustrial e industrial— con requisitos acordes a cada caso.

El canal Beagle y las áreas especialmente protegidas conservan resguardos específicos que impiden habilitar desarrollos incompatibles con la preservación de los ecosistemas. Según se detalla, el objetivo es garantizar condiciones de sostenibilidad, control público y protección ambiental.

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