En una decisión que deja al Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación Fueguina (SUTEF) en una posición incómoda, la jueza Gabriela San Martín, titular del Juzgado del Trabajo N° 2 del Distrito Judicial Sur, desestimó la acción de hábeas data promovida por Horacio Catena contra el Gobierno provincial. El gremio pretendía suspender el Sistema Único de Novedades de Agentes (SUNA) al considerar que vulneraba la privacidad de los docentes.
En su presentación, el sindicato había advertido que la plataforma permitía registrar datos sensibles, como la adhesión a medidas de fuerza, sin garantías suficientes de seguridad y confidencialidad. Además, denunció posibles fallas que habilitarían accesos indebidos a la información personal de los agentes.
Sin embargo, el fallo no solo rechazó el pedido, sino que expuso la debilidad jurídica del planteo. La jueza sostuvo que la acción de hábeas data, regulada por la Ley 25.326, protege derechos personalísimos y solo puede ser ejercida por el titular de los datos o sus representantes legales. De este modo, remarcó que el SUTEF no actuó por derecho propio, sino en representación de los docentes, algo que según la normativa vigente no está permitido en este tipo de procesos debido a que los derechos de esta índole no pueden ser delegados en un sindicato.
Asimismo, el tribunal subrayó que el gremio no acreditó una representación legal concreta para accionar en nombre del colectivo docente. La resolución señaló que se intentó presentar como colectivo un reclamo que corresponde a cada trabajador de manera individual. La magistrada recordó que la legitimación es un requisito esencial para que la Justicia pueda analizar el fondo de una causa y, al no cumplirse este presupuesto, evitó pronunciarse sobre la legalidad del sistema SUNA.
En consecuencia, la jueza declaró la falta de legitimación activa del SUTEF, rechazó la medida cautelar solicitada y ordenó las costas por su orden. El intento encabezado por Catena quedó sin efecto y el sistema continuará en funcionamiento. Finalmente, el fallo citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia fueguino para reforzar que el interés de una asociación no equivale a la suma de los intereses individuales de sus miembros, consolidando un duro revés judicial para la conducción del sindicato.
