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noviembre 20, 2025
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El Boletín Oficial ha publicado la Resolución 446/2025, estableciendo nuevos criterios para la publicidad que involucre ofertas, en el marco del Artículo 7 de la Ley 24.240, y fijando un proceso para combatir el juego clandestino y la publicidad engañosa de apuestas en línea. La normativa, firmada el 29 de octubre de 2025 por el Secretario de Coordinación de Producción, Pablo Agustín Lavigne, deroga la Resolución 12/2024 y entrará en vigencia a partir de los 30 días posteriores a su publicación.

El objetivo central de la nueva reglamentación es simplificar los mensajes publicitarios y evitar la “sobreinformación”, argumentando que la falta de claridad y el exceso de detalles pueden llevar a decisiones de compra mal informadas o engañosas. La Resolución 446/2025 busca que los anuncios sean más concisos y fácilmente comprensibles.

Respecto a la publicidad de ofertas, la nueva norma reafirma la obligatoriedad de consignar la leyenda “PARA MÁS INFORMACIÓN O LIMITACIONES APLICABLES CONSULTE EN www.…” o “PARA MÁS INFORMACIÓN O LIMITACIONES APLICABLES CONSULTE EN 0800… u otro canal alternativo…”. Toda la información legal restante, como la vigencia territorial y temporal, CUIT del oferente y las condiciones de comercialización o limitación de stock, deberá ser proporcionada a través de la web o un canal alternativo. Además, se fijan requisitos estrictos para el despliegue de estas leyendas: deberán ocupar no menos del 5% de la altura total del anuncio en piezas gráficas, con caracteres en negrita y de al menos cuatro milímetros. En medios audiovisuales, deberán permanecer en pantalla un mínimo de cinco segundos continuos.

Toda publicidad de juegos y apuestas difundida en línea a través de internet, plataformas de medios o redes sociales, cartelería en la vía pública, medios de difusión gráfica y audiovisual, radio, o de cualquier otro formato, medio o plataforma de difusión, dentro del territorio de la República Argentina, deberá incluir la advertencia “EL JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD” y la leyenda “+18”, ambas en los términos establecidos en el presente.

Un punto significativo de la Resolución se enfoca en el juego y las apuestas en línea. Las autoridades expresaron su preocupación por la amplia difusión de estos anuncios, especialmente a través de influencers en redes sociales y eventos deportivos masivos, donde el público incluye a adolescentes. Para promover un entorno de juego responsable y proteger la salud de los consumidores, se establecen condiciones adicionales obligatorias para toda publicidad de juegos y apuestas, que incluyen la necesidad de que los anuncios sean claros, no induzcan a error y no generen conductas adictivas.

En paralelo a la nueva regulación publicitaria, la Resolución 446/2025 establece un canal de reportes a través del sitio web oficial del Gobierno, permitiendo a los ciudadanos denunciar a personas o influencers que difundan sitios de juegos y apuestas sin incluir la leyenda obligatoria de advertencia o que violen la normativa de lealtad comercial.

Finalmente, la norma también incorpora un criterio de transparencia en la comercialización de entradas para espectáculos. Se obliga a que las páginas web, redes o sitios de terceros que se dediquen a la reventa de entradas informen esta circunstancia de manera clara y notoria en su página principal, utilizando la leyenda: “ESTE ES UN SITIO DE REVENTA DE ENTRADAS”, buscando proteger a los consumidores de engaños y prácticas desleales en la adquisición de tickets.

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