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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Provincia de Tierra del Fuego hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa y ordenó otorgar la excarcelación de Hipólito Carlos Córdoba bajo caución juratoria, disponiendo su inmediata libertad.

La decisión del máximo tribunal provincial contó con el dictamen favorable del Fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia, Dr. Eduardo Urquiza. Al analizar el caso, el STJ señaló que el Tribunal de Juicio omitió valorar adecuadamente la conducta que el imputado mantuvo durante todo el proceso penal, período en el cual transitó en libertad, estuvo siempre a derecho, no incurrió en rebeldía ni registró sanciones por incumplimiento.

El STJ destacó que la prisión preventiva fue dictada basándose en la magnitud de la pena de la sentencia condenatoria no firme, bajo el argumento de que esto generaba un riesgo automático de fuga. Sin embargo, el tribunal determinó que inferir el peligro de fuga o de entorpecimiento únicamente a partir de la condena —sin acreditar circunstancias concretas o comportamientos que reflejen una acción evasiva— resulta una fundamentación dogmática descalificada por la jurisprudencia.

Asimismo, respecto a la mención sobre el supuesto temor de una testigo frente a la «mirada atenta» de Córdoba durante el debate, el fallo indicó que se trata de una conjetura sin respaldo suficiente que no constituye un riesgo procesal real.

La resolución fue adoptada en estricto cumplimiento de los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los precedentes provinciales en materia de prisión preventiva, tomando como referencia los lineamientos de los fallos «Donamaria» y «Loyo Fraire», los cuales exigen que toda restricción a la libertad ambulatoria esté fundamentada en presupuestos de riesgo procesal comprobables.

Finalmente, las actuaciones fueron remitidas al Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur para que efectivice la medida de libertad y fije las pautas de conducta pertinentes destinadas a asegurar que el imputado continúe sujeto al proceso hasta que la sentencia quede firme.

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