En un giro clave para la política laboral del oficialismo, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió este jueves otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación presentado por el Estado Nacional. De esta manera, quedó sin efecto la suspensión dictada previamente por el juez Raúl Horacio Ojeda, lo que implica que los 82 artículos de la reforma laboral incluidos en la Ley 27.802 recuperan su plena vigencia de forma inmediata.
La decisión fue tomada por el tribunal integrado por la jueza María Dora González y el juez Víctor Arturo Pesino. El fallo retrotrae la resolución del pasado 7 de abril, que originalmente había concedido la apelación con efecto devolutivo, permitiendo que la cautelar impulsada por la Confederación General del Trabajo (CGT) siguiera vigente mientras se tramitaba el recurso. Sin embargo, ante una nueva queja presentada desde Casa Rosada, la Sala VIII determinó que el recurso debe tener carácter suspensivo, basándose en lo dispuesto por la Ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado.
Según los magistrados, la normativa vigente dicta que cuando una medida cautelar suspende los efectos de una disposición legal, la apelación del Estado debe suspender automáticamente dicha medida hasta que se resuelva la cuestión de fondo. Este marco legal permitió al Gobierno recuperar la operatividad de la Ley de Modernización Laboral, un pilar central de su gestión económica que había sido denunciado por la central obrera como un retroceso en los derechos adquiridos y las garantías constitucionales.
Apenas se conoció la noticia, el presidente Javier Milei celebró el fallo a través de su cuenta oficial en la red social X, donde afirmó: «No podrán detener el crecimiento que se viene para el País. VIVA LA LIBERTAD CARAJO…!!!». El mensaje del mandatario refuerza la importancia política de esta victoria judicial para el Ejecutivo, que busca consolidar los cambios en el régimen de trabajo pese a la resistencia sindical.
La disputa se originó cuando la CGT cuestionó un conjunto amplio de disposiciones al considerar que introducían modificaciones que afectaban la libertad sindical y el principio de progresividad. En su momento, el juez Ojeda había hecho lugar al reclamo sosteniendo que la intervención judicial era necesaria para garantizar la división de poderes y proteger a los trabajadores ante posibles vulneraciones. Con la nueva resolución de la Cámara, estos artículos vuelven a regir plenamente mientras continúa la batalla legal que, se prevé, llegará eventualmente a las máximas instancias judiciales del país.
