El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación presentado en la causa “BURGOS, Juan Humberto c/ CAJA PREVISIONAL P.P.P. Y PROV. s/ Medida Autosatisfactiva s/ Amparo”, expediente N° 3514/26 y sus 45 acumulados, tramitados ante la Secretaría de Recursos, al entender que esta acción de amparo no es la vía adecuada para tratar el planteo realizado por los amparistas.
En primer lugar, explicó que la ley de amparo provincial limita la posibilidad de presentar este tipo de recursos y recordó que esta figura es un mecanismo excepcional, que solo puede utilizarse cuando existe una afectación clara y grave de un derecho, causada por un acto manifiestamente arbitrario o ilegal.
En este caso, señaló que el reclamo se basó en la falta de pago de un ítem de los haberes previsionales, pero no se demostró que esa situación fuera consecuencia de una conducta claramente ilegal o arbitraria por parte de la Caja Previsional.
También indicó que no es un requisito excesivo exigir que se pruebe la gravedad del daño alegado, sino una condición necesaria para que el amparo sea válido.
Además, el Tribunal consideró que cuestiones como el funcionamiento del sistema previsional, la justificación de las decisiones adoptadas y las posibles soluciones requieren un análisis más amplio, con mayor debate entre las partes, algo que no es posible en un proceso de amparo.
En ese sentido, recordó un antecedente propio en el que ya se había señalado que este tipo de reclamos debe tratarse por otras vías judiciales que permitan un estudio más profundo.
Finalmente, concluyó que los amparistas deberán recurrir a un proceso judicial más amplio para discutir el caso y rechazó pedidos de audiencia pública presentados en una etapa avanzada del proceso, al considerar que, dado que el amparo no era la vía adecuada, su realización no aportaría a la resolución del conflicto.
